Ir al contenido principal

Cuentas jurídicas inciden en twitter y logran ser nominadas a los @Twitawardsrd

Las cuentas @AbogadoSDQ y @RjuridicaUNIBE, resultaron nominadas en las categorías “Bloguero Twittero” y “Revista Twittera”, respectivamente, dentro del marco de los TwitAwardsRD 2013. Se trata de una premiación de las personalidades de República Dominicana más relevantes de la red social twitter, los cuales son nominados y premiados por el público en las categorías de: Entretenimiento, Televisión, Radio, Tecnología, Personajes e Información.

@AbogadoSDQ, creada por el Lic. Juan Vizcaíno Canario, cuyo propósito es contribuir con el desarrollo del Derecho e incentivar el cumplimiento de la función social del abogado, así como la @RjuridicaUNIBE que tiene como finalidad presentar periódicamente artículos de interés para la comunidad, alcanzaron la nominación dado el apoyo y respaldo encontrado, por sus incidencias en la referida red social y sobre todo por la labor jurídica que realizan.

El proceso de nominación duró varias semanas y fue el miércoles 24 de julio de 2013, cuando fueron dados a conocer los nominados. La ceremonia de premiación de esta tercera entrega de los @Twitawardsrd será realizada el día 5 de septiembre de 2013.

La participación de estas cuentas en dicho evento, no es solo una muestra evidente de lo influyente que son en twitter, sino que refleja el crecimiento, desarrollo y profesionalidad que han logrado. Ambas agradecen a todos sus seguidores el apoyo mostrado y su colaboración por ayudarles a alcanzar la nominación. Ahora se encuentra abierta la última etapa, consistente en la votación. 

Los interesados en votar, deberán ingresar a: http://www.twitawardsrd.com/votaciones/ y dirigirse a las categorías de referencias, seleccionar @AbogadoSDQ y @RjuridicaUNIBE
, según corresponda y luego ir a la pestaña "Votar".

Comentarios

Twitter


Entradas más populares de este blog

La nueva Ley 107-13 de República Dominicana

Una moderna legislación a favor de la buena Administración. Por:  José Ignacio Hernández G. El pasado 6 de agosto de 2013, fue promulgada en República Dominicana la Ley Nº 107-13, cuyo propósito básico es regular las relaciones de los ciudadanos con la Administración Pública, principalmente, en el marco del procedimiento administrativo. No se trata, sin embargo, de una Ley de procedimiento administrativo convencional. Es mucho más que ello: la Ley 107-13, establece las bases jurídicas para centrar el Derecho administrativo en el ciudadano y sus derechos fundamentales, a partir del derecho a la buena administración. Con lo cual, no exageramos al decir que nos encontramos ante una de las leyes más modernas en el Derecho administrativo comparado. La Constitución de República Dominicana, de 2010, ya establecía la necesidad de dictar una Ley con ese contenido. De conformidad con su artículo 138, la Administración Pública debe regirse por los principios de eficacia, je...

El referimiento: una obra magnífica de la jurisprudencia

Por Enmanuel Rosario Estévez [1] El surgimiento del referimiento para el ordenamiento jurídico representa uno de los acontecimientos más trascendentales de todos los tiempos, y su impacto hoy en día sigue latente a pesar de que han pasado varios siglos desde que esto sucediera. Pero es que la importancia del referimiento es tal, que es la manifestación perfecta de la tutela judicial provisional. Para comprender el referimiento es necesario conocer su historia, porque no es posible imaginar el alcance de esta institución del derecho procesal sin tomar en cuenta su inusual origen, y su sorprendente evolución. Su origen es poco común y hasta extraño en nuestro ordenamiento, porque el referimiento es una figura que nace de la jurisprudencia, un evento extraño para la familia de derecho romano-germánica, que descansa su filosofía y razón de ser en la ley. Su evolución es tan sorprendente, porque ha pasado de ser una vía para obtener una decisión provisional y que no juzga ...

Criterios para la liquidación de gastos y honorarios de abogados: ¿ajuste por inflación, soberana apreciación del juez o aplicación taxativa de la Ley 302-64?

Por: Víctor M. Polanco M. ( @VictorMPolancoM ) La Ley 302 sobre Honorarios de Abogados, del 18 de junio de 1964, modificada por la Ley No. 95-88, del 20 de noviembre del 1988, establece  los montos mínimos de los honorarios que deben ser cobrados por los abogados en el ejercicio de su labor profesional en justicia o fuera de ella e indica que se determinaran los mismos, con arreglo a la ley. Es decir, las tarifas expresamente establecidas en su artículo 8. Conforme las disposiciones de dicha ley, en su artículo 9, los abogados deben someter un estado detallado, contentivo de los gastos y honorarios ante el Juez correspondiente, para su aprobación. Es la práctica constante, que para liquidar los estados de gastos y honorarios, usualmente las partidas son sometidas ante el Juez, con montos estimados por los abogados, superiores a las irrisorias tarifas establecidas en la Ley 302 y por lo general, son aprobados, con montos modificados de acuerdo a la soberana ...