Por: Víctor A. León Morel I. Introducción Para Kelemen existen tres grados de transparencia dentro del proceso de dictar una sentencia. El primer grado de transparencia permite a los jueces publicar sus disidencias. El segundo grado de transparencia es la posibilidad de publicar el número de votos a favor y en contra de la decisión (disenso anónimo). Por último, con el tercer grado de transparencia el voto de cada juez es público, ya sea que decida o no escribir un voto disidente. [1] El voto particular es definido como la posibilidad que tienen los jueces de disentir del voto de la mayoría de la sala, razonándola en escrito aparte que se une a la sentencia. [2] Evidentemente que los votos particulares solo pueden ser dictados en órganos colegiados, y en el presente caso de análisis nos referiremos a las Altas Cortes, que en muchos casos disienten en distintos aspectos desde la motivación hasta el dispositivo de la sentencia. Estas diferencias de opinion...
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