Por: Roberto Medina Reyes
Los recientes casos de corrupción y de
criminalidad han despertado en nuestra sociedad un ansia insaciable de castigo
contra sus presuntos autores. La rabia, impotencia e indignación que generan
casos como el de Víctor Portorreal Mendoza suelen avivar el insano verdugo que
anida en nosotros, el cual exige la ejecución inmediata como medida idónea para
compensar los daños ocasionas tanto a los familiares de la víctima como a la
propia sociedad. La debilidad que nos arropa en estos casos suele ser
aprovechada por algunas personas que no dudan en proponer la imposición de
penas capitales como panacea para resolver los problemas penales.
Sin embargo, la realidad es que estas
propuestas, amparadas en la necesidad de hacer “justicia”, no son la solución para
enfrentar la ola de casos de corrupción y de criminalidad que arropan a nuestro
país, sino que se tratan de medidas puramente populistas que descansan en la
represión punitiva para obtener un consenso fácil sobre el castigo que merece
el “enemigo”.
Es decir que se tratan de propuestas que buscan sustanciar las responsabilidades
penales al margen de los llamados “formalismos garantistas” (Ferrajoli: 15),
que no es más que el conjunto de garantías que limitan el poder, ya sea en el
ejercicio del ius puniendi del Estado
o en las actuaciones privadas de los particulares, para la protección de los
derechos de las personas.
El sesgo cognitivo de los propulsores de estas propuestas impide que puedan
evidenciar que el populismo punitivo es hoy el verdadero problema. Decimos esto
por tres razones esenciales. Primero, el populismo convierte a la justicia
penal en un espectáculo mediático (Tena de Sosa), pues las partes buscan el ascenso
de sus actuaciones en el debate público, a los fines de que la decisión
judicial responda al “consenso
popular”. Esto, sin
duda alguna, condiciona la decisión de los jueces al “criterio de la mayoría”, con el objetivo de evitar ser posteriormente
sujetos de repudios y cuestionamiento infundados. Segundo, el populismo
punitivo fomenta la producción demagógica de leyes que sólo sirven para
alimentar el miedo y, con él, el “consenso
popular”, pero que en definitiva desconocen la finalidad de la pena como medio
para reeducar y reinsertar en la sociedad al imputado, erosionando así las
cárceles o centros de rehabilitación con delitos leves que pueden ser sancionados
con medidas alternativas. Y tercero, el populismo transforma la prisión
preventiva en una pena anticipada, sin importar la intención del imputado de
someterse al procedimiento y, sobre todo, el arraigo que tenga en el país.
Tanto el populismo judicial como el populismo legislativo son una
enfermedad que carcome el sistema de justicia penal, de modo que deben ser
tratados con una mayor protección de las garantías del imputado. En efecto, el
aumento desproporcional de la pena, la cadena perpetua, la pena de muerte y la
intervención penal para los delitos leves sólo son propuestas que incentivan al
despotismo judicial y a la violación de las garantías constitucionales, lo que se
traduce finalmente en un desconocimiento del Estado Social y Democrático de
Derecho (artículo 7 de la Constitución). Es por esta razón que entendemos que
en la actualidad las propuestas deben estar orientadas a la protección de las
garantías primarias y secundarias de los imputados, a la imparcialidad de los
jueces y fiscales, a la exclusión de la intervención penal de los ilícitos que
no causan daños, a la prisión preventiva como una medida súper excepcional, a
la consagración de la pena como mecanismo de reeducación y reinserción social
del imputado, al mejoramiento de las condiciones de los centros
penitenciarios, entre otras.
Para Luigi Ferrajoli, precursor de la idea de un derecho penal mínimo y
de la correspondiente cultura jurídica del garantismo, algunas de las máximas
deontológicas que deben observarse para combatir el populismo punitivo son: “(a) los jueces y fiscales deben ser
siempre plenamente conscientes del carácter terrible y odioso de su poder, -el
cual es capaz- de destrozar la vida de las personas; (b) la duda como hábito,
la prudencia en el juicio y la disposición a escuchar todas las diferentes y
aun opuestas razones; la conciencia del carácter siempre relativo e incierto de
la verdad procesal -probabilista de hecho y oponible en derecho- y por eso, de
la permanente posibilidad de errar; (c) la equitativa comprensión de las
circunstancias singulares e irrepetibles que hacen de cada hecho un caso
irreductiblemente diferente a todos los demás, aunque sublimes en la misma
prevención legal; (d) el respeto debido a todas las partes en causa, víctimas e
imputados, sean estos terroristas, mafiosos o corruptos, porque todos están
dotados de igual dignidad social; (e) la capacidad del juez de absolver según
lo que resulte de las actuaciones, aun cuando todos reclamen la condena, y de
condenar aun cuando todos reclaman la absolución, preocupándose, no del
consenso de la opinión pública, sino de la confianza de las partes en su
imparcialidad y en su honestidad intelectual; (f) por último, el hábito de
sobriedad y reserva que debería manifestarse en el rechazo a hablar de los
propios procesos en cualquier sede, tanto más si esta es pública, en huir de
cualquier forma de popularidad y en no dar lugar a la sospecha de una
instrumentalización política del ejercicio de la jurisdicción” (Ferrajoli: 16).
Pero además, Ferrajoli, contrario a los que propugnan por una mayor
represión punitiva, aboga por la simplificación del sistema penal en virtud del
principio básico de económica, que justifica la intervención penal sólo en los
casos en que sea necesaria para garantizar derechos y bienes fundamentales no
tutelables de otra forma; así como por la despenalización de los delitos en
base al principio de lesividad, según el cual la punición de un hecho como
delito solo se justifica si es realmente idóneo para prevenir daños a derechos
o bienes fundamentales (Ferrajoli: 24).
En definitiva, debemos tener cuidado con las propuestas que buscan
obtener un consenso fácil sobre el castigo que debe ser impuesto a los “culpables”, pues se tratan de medidas que a todas luces
desconocen las funciones de un Estado Social y Democrático de Derecho y que,
además, transforman el sistema penal en un proceso inquisidor sin ningún tipo
de formalismo garantista. El mejor remedio para el populismo punitivo y, sobre
todo, para optimizar el sistema penal es el garantismo, el cual aboga por el
respeto de las garantías como mecanismo para controlar el poder, ya sea público
o privado, y para limitar las decisiones arbitrarias.
Notas:
Ferrajoli, Luigi. Los derechos y sus garantías. Conversación con Mauro
Barberis. Editorial Trotta: Italia. Año 2016.
Tena De Sosa, Félix. El espectáculo de la justicia penal. Publicado en
Diario Libre en fecha 31 de enero de 2018. Disponible en: https://www.diariolibre.com/opinion/en-directo/el-espectaculo-de-la-justicia-penal-MI9082806, última visita el 5 de marzo de 2018.
¿EL POPULISMO PENAL FRANCES SERA IGUAL AL POPULISMO PENAL DOMINICANO? ¿POR QUE SOLO EN MATERIA PENAL EXISTE TAL POPULISMO? ¿POR QUE EN NINGUNO DE LOS CASOS POPULISTAS HAN TENIDO RESULTADO ESPERADO POR EL PUEBLO?
ResponderBorrarCon esas preguntas despedimos esta semana y una publicación hecha hace un tiempo que trata de explicar el problema dominicano.
V.2018/11.#EXPERTOENDERECHO®:: LA PRESIÓN SOCIAL A LA JUSTICIA Y EL POPULISMO PENAL - https://expertoenderecho.blogspot.com/2018/02/la-presion-social-la-justicia-no-es.html?spref=tw