Análisis y Comentarios al Proyecto de Ley sobre el Ejercicio de la Abogacía y la Notaría en la República Dominicana
Por: @SylvioHodos
A fines de aumentar la baja calidad de los
profesionales del Derecho (sic), circuló recientemente en los medios un Proyecto de Ley pretendiendo renovar
la regulación del ejercicio de la Abogacía y de la Notaría en la República
Dominicana. Si la intención es laudable, y tenemos que reconocer que aporta unos
puntos positivos, lamentamos también constatar que el intento carece de sentido[1] a muchos niveles.
A primera vista, este proyecto de ley parece mucho a
lo que está actualmente vigente en Francia, modelo que tomaremos en
consideración -de manera esperamos no tan partidaria-, de por las orígenes de
un modesto servidor.
Sin embargo, el contexto económico y social de República
Dominicana es todo sino comparable, y es una de las numerosas razones por las
cuales tenemos a bien señalar las consideraciones siguientes[2]:
Diferencia
Abogado vs Jurista: A título preliminar, y
para bien entender el debate, hay que bien diferenciar un abogado de un jurista.
El abogado es, según la Real Academia Española, un “Licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección
y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo
jurídico”, mientras que un jurista es sencillamente una “persona que ejerce una profesión jurídica”.
Es decir que un abogado litiga o asesora a una
persona, mientras que un jurista solo puede ser un empleado jurídico de una
compañía[3], ya que no asesora a nadie
sino a la empleadora misma[4]. Aquí yace el criterio de
distinción: un jurista no puede asesorar ni representar a una persona externa.
Así mismo, las compañías tienen sus in-house
counsels que preparan y revisan contratos, sin tener que llamar a los
servicios de un abogado externo. No obstante, en República Dominicana, hasta la
fecha, las dos nociones se confunden y todo licenciado se gradúa abogado.
Y es precisamente una de las supuestas[5] novedades de este proyecto. En efecto, su Artículo 29 prevé como derechos de los abogados:
“1. Prestar sus
servicios, a título gratuito o a título oneroso, a cualquier interesado que
legalmente se los requiera, bajo la modalidad de consejeros, asesores,
mediadores, conciliadores y árbitros;
2.
Pactar con quien se lo requiera, la prestación de sus servicios profesionales,
para la tramitación, representación y defensa en los casos que se ventilan en
los tribunales de la República o cualquier otra jurisdicción, cuando la
consideren justa.
3.
Obligarse a prestar sus servicios profesionales bajo la modalidad de: suma
única a ser pagada; suma a ser pagada periódicamente o “iguala”; contratos de
cuota-litis, cuya cuantía será liquidada en cuotas periódicas, según el
acuerdo; o conforme una proporción con relación al valor de los bienes y
derechos objeto de la prestación de los servicios profesionales;
4.
Convenir en la prestación de sus servicios bajo cualquier otra modalidad que
acuerde con su patrocinado;
5.
Formar parte de las entidades de servicios, públicos o privados, para cuya
prestación se requiera la condición de Licenciado o Doctor en Derecho, y bajo
las condiciones que se requieran según cada caso.”
Todo parece coherente: para poder subir en el
tribunal, o asesorar a alguien, un abogado tendrá que tener su “revalida”[6]. Si no, solo será jurista.
A fines de ilustración, en Francia como en Estados
Unidos, y en casi todos los países del mundo, al graduarse de Licenciatura o de
Jurisdoctor, no se puede tampoco subir al estrado. En efecto, de la misma
manera que este proyecto quiere preverlo, el título académico solo representa
un pasaporte para poder pasar un concurso de juez[7], de notario, o de abogado.
En lo que concierne al abogado, para hablar del caso
francés, solo luego del éxito al dicho concurso[8] se entra en una escuela de
formación de abogados, donde hay, entre otras cosas, clases de práctica forense[9] y pasantías de seis
meses, tanto en un bufete de abogados como en “una institución vinculada al funcionamiento de los tribunales o al
proceso de reforma judicial, con el objetivo de adquirir conocimiento y lograr
experiencia con relación a la práctica judicial y el sistema de justicia”
(sic), para un total de un año.
Reiteramos:
todo este proceso es aplicable a abogados, es decir quien quiere subir, no
para juristas. Un jurista queda libre de trabajar en un banco, en una
empresa de servicios, etc., desde que este graduado[10].
Elusión
de la sanción del asesoramiento:
Sin embargo, el Proyecto de ley pretende sancionar “las personas que ejerzan la abogacía o la notaría sin estar provistas
de la correspondiente reválida […] con multa de cincuenta (50) salarios
mínimos, […] y en caso de reincidencia con multa de doscientos (200) salarios mínimos
[…]” (Art. 49), pero no define bien que es la abogacía.
En efecto, el artículo 4 del Proyecto solo precisa que
“una persona no podrá representar a otra
en los actos y procedimientos judiciales y extrajudiciales para los cuales la
ley exija la participación de un profesional de la abogacía, si no ha sido
autorizada según esta Ley a ejercer dicha profesión”[11], eludiendo[12] el caso de las asesorías
y consultas.
De ahí viene nuestro término “supuesta novedad”: si no cabía duda en cuanto a subir al estrado,
no queda del todo claro si asesorar a alguien sin tener la “correspondiente revalida” está
sancionado o no. Si no lo es, nos parece que el exequatur era suficiente[13] para alcanzar la meta.
En cuanto a los nuevos requisitos para poder ejercer
en sí, el proyecto prevé, además de los demás requisitos clásicos:
1) Haber
validado la pasantía obligatoria prevista por esta ley;
2) Haber aprobado el examen de reválida
previsto por esta ley; y,
3) Mantener actualizada la reválida
quinquenal exigida por esta ley.
Pasantía:
«Artículo
9.-
No es posible acceder al ejercicio de la abogacía sin haber realizado la
pasantía a que se refiere este Título y haber aprobado el examen de reválida
referido en el Título que sigue.
Párrafo
I.- Para
los fines de la aplicación de esta Ley, se entiende por pasantía el trabajo
voluntario realizado, por quien haya obtenido un Título de Licenciado o Doctor
en derecho, en una institución vinculada al funcionamiento de los tribunales o
al proceso de reforma judicial, con el objetivo de adquirir conocimiento y
lograr experiencia con relación a la práctica judicial y el sistema de
justicia.
Párrafo
II.- Los
objetivos de la pasantía exigida por esta Ley son garantizar que el pasante se
familiarice con el funcionamiento práctico del sistema de justicia »
a) Duración: Nuestra
primera sorpresa será la larga duración de dicha pasantía. Donde los demás
países prevén entre seis meses y un año como máximo, aquí hay dos. ¿Por qué
tanto?[14]
b) Pertinencia:
Por otro lado, la palabra “voluntario” en conjunción con “pasantía” nos hace
sonreír: si el jurista no quiere litigar, ¿de qué le sirve estudiar el
funcionamiento de los tribunales, a fortiori dos años?
c) Remuneración:
¿Qué tal de la remuneración de dicha pasantía? El tema queda totalmente
eludido… ¿A propósito…? En efecto, nadie ignora la queja de falta de
recursos del Poder Judicial... ¿Qué tal si propongamos una ley que nos asegura
una mano de obra de más o menos 1000 personas[15] anualmente, pagada muy
poco, o nada?[16]¡Genial!
¡Podemos hasta botar a los asalariados actuales[17] (Huelgas a la vista)!
Resulta pues muy, muy interesante que la propuesta de
ley venga del mismo Poder Judicial (más precisamente de la Suprema Corte de
Justicia).
d) Logística:
¿Hay donde recibir DOS MIL pasantes[18], en condiciones dignas?
Los tribunales parecen llenos ya, ¿donde los vamos a sentar? ¿Hay presupuesto
para comprar muebles?[19]
e) Capacidad
de enseñanza: Es más, fuera del tema
de la mano de obra barata o gratis, ¿tienen los tribunales una capacidad para
recibir y formar con calidad a DOS MIL pasantes?
Porque es precisamente el propósito oficial de dicha pasantía:
aprender con calidad; no trabajar como mensajero, o para hacer fotocopias o
café[20].
f) Oficinas
privadas: Además, cuando dice, en su artículo 12,
que “las oficinas privadas de abogados
podrán ser acreditadas como centros de pasantía con la aprobación y supervisión
de las Cortes de Apelación de cada Departamento Judicial […]”, ¿quién
garantizará la calidad de enseñanza evocada más arriba? ¿Y bajo qué criterios
se obtendría la acreditación?[21]
g) Ruptura
del mercado: De manera general, ¿¡qué firma de abogados
contratará paralegales en un futuro a un sueldo decente, si puede obtenerlos de
manera gratuita, o por un sueldo simbólico, casi humillante!?[22]
En efecto, recordamos que esta pasantía será
obligatoria para poder esperar ejercer. Los
aspirantes estarán pues dispuestos a aceptar LO QUE SEA.
De ahí, que se producirá posiblemente el efecto
siguiente: los estudiantes no encontrarán a donde trabajar durante su carrera[23] (sino en áreas ajenas al
Derecho), lo que no necesariamente es malo[24], ya que poco a poco habrá,
al no encontrar trabajo, como en los demás países, dos tiempos: uno para
estudiar, luego otro para trabajar[25].
Examen de reválida:
«Artículo 13.- Sólo después
de que el Licenciado o Doctor en Derecho haya recibido la aprobación de la
pasantía por parte de la Comisión de Reválida podrá presentarse a los exámenes
de aptitud para ser autorizado a ejercer la abogacía en la República
Dominicana, los cuales no podrán ser convalidados ni sustituidos por ningún
otro requerimiento o acto académico.”
a) Término
confuso: El término examen de reválida es mal
hábil: ¿porque un primer examen luego de pasantía se llamaría revalida? ¿Que
perdimos en camino? “Examen de culminación”[26] (precisamente al culminar
la pasantía), hubiera sonado mejor.
b) Dos
exámenes diferentes para el mismo término:
Según el Artículo 14, « los exámenes de reválida se celebrarán dos (2) veces al año ».
Pero según el párrafo del Artículo 24, « Los exámenes de reválida a que se refiere este Artículo se llevarán a
cabo cada cinco (5) años ». Provoca confusión. En el segundo
caso, se trata de los exámenes de reválida quinquenales, de control, que
constituirán el objeto nuestro tercer punto, y no del primero examen siguiendo
la pasantía. De ahí que si el término de “reválida” aplica válidamente en el
segundo caso, “examen de culminación” hubiera sido más lógico para el primero.
c) Formación
de la Comisión de Revalida: Sin pronunciarnos sobre
la pertinencia de su composición per se, cabe señalar que es enteramente
judicial. De ahí, reiteramos que el
proceso parece deber aplicarse solamente a los aspirantes litigantes.
d) Reprobación:
El artículo 21 prevé que “quien repruebe
la reválida en cualquiera de los dos exámenes tres veces perderá el derecho de
presentarse a exámenes de reválida durante tres años. Para acceder nuevamente a
los exámenes tendrá que completar, durante cada uno de esos tres años, las
horas de educación continua que se requieren para los profesionales en
ejercicio de la abogacía “. Esta sanción parece mucho al régimen
francés. La diferencia siendo que allá, reprobar 3 veces significa no poder
ejercer nunca, no solo perder
la oportunidad de presentarse a los exámenes[27].
Educación continua y Reválida
quinquenal:
«Artículo 22.- La primera reválida[28]
no otorga un derecho irrevocable ni permanente. Queda automáticamente sin
efectos en caso de no reválida en el plazo de cinco (5) años establecido y
regulado bajo este Título. Podrá ser cancelada por la comisión de faltas según
lo establece esta misma Ley.
Artículo 23.- Conforme el Artículo que antecede, quien haya adquirido el derecho a
ejercer la abogacía, mediante el cumplimiento de las condiciones ya previstas
en esta ley, está obligado a mantener sus conocimientos actualizados en base a
una educación continua debidamente validada, según las disposiciones que siguen
de este Título.”
a) Duración
de la educación continua: El Artículo 24 prevé que “sólo los abogados en
ejercicio que acrediten su participación en programas de educación continua, en
cursos que alcanzaren no menos de seiscientas (600) horas reales cada
año calendario, serán admitidos a renovar su título para continuar en el
ejercicio de la abogacía.”
La cifra de SEISCIENTAS HORAS anuales es
puramente, y perdónenos la expresión, grotesca. Esto significaría un
ritmo y una duración de enseñanza de Maestría, donde los conocimientos
son nuevos y profundizados, no actualizados.
Por otro lado, a un ritmo de 45 semanas de estudio por
año[29], hablaríamos de 13 horas
y 20 minutos semanales, o sea aproximadamente 4 horas y media por día, 3 veces
a la semana.
Además, dudamos mucho de que la actualización jurídica
dominicana sea tan profusa que se merezca cursar maestría tras maestría toda su
vida para poder ejercer.
A título de ejemplo, en Francia, donde la
actualización jurídica es netamente más frecuente que en República Dominicana,
la formación continua pedida a los abogados en ejercicio es de VEINTE HORAS[30]. Sí, TREINTA VECES MENOS. Entendemos pues que hubo verosímilmente
un error en cuanto a la cuantía de horas anuales de formación continúan y que la
cifra de veinte horas anuales parece más coherente.
b) Educación
continua de duración necesariamente mayor para el poder judicial:
Si los litigantes “de baja calidad”[31] necesitan 600 horas
anuales para actualizarse y estar al nivel de lo que se espera de ellos, a
fines de mostrar el ejemplo, y para poder seguir y entender las ya
acertadas argumentaciones de los litigantes, desarrolladas gracias a la
educación continua obligatoria, lógicamente
los jueces deberán seguir[32]
aun mas horas de educación continua[33].
Pongamos 900 horas, es decir, 6 pm
a 10 pm CADA DIA DEL AÑO[34].
Los jueces ya se entusiasman de este nuevo horario.
c) Profesorado
y calidad de la educación continua: Según el Artículo 25, “sólo serán computables
para fines de esta Ley los programas de educación continua que lleven a cabo
las instituciones autorizadas por la Comisión Nacional de Reválida.”.
De ahí 2 preguntas:
¿Quién será digno de impartir un programa
de educación continua?
El articulo 26 precisa, entre otras, que “son instituciones autorizadas para la
educación continua de reválida: 1. Las universidades dominicanas a las
que el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología haya evaluado y
certificado el nivel académico necesario para impartir docencia en los
programas que sean elaborados por la Comisión Nacional de Reválida. […]”, ¡cuando
esta ley precisamente pretende paliar a la supuesta deficiencia de su formación!
¿De quién se burlan? ¡O la formación universitaria es de calidad, o no
lo es! Porque lo que esta ley dice, es que un graduado es actualmente de “baja
calidad”… ¿Y de dónde, precisamente, se gradúa?[35]
Pues, si la universidad formó mal al abogado, ¿Por qué
sería capaz de mantenerlo mejor actualizado? ¡Hay que ser lógico!
¿De dónde sacarán tantos profesores
capaces y como les remunerarán?
Además de este aparente problema de nivel de la
educación continua, hablaríamos aquí de aproximadamente 40000 abogados que
deberían recibir una educación continua de calidad para poder ejercer. Si
ponemos un profesor por 40 abogados en educación continua, se trataría de
mínimo 1000 profesores[36] necesarios. ¿De dónde?[37] ¿Y con qué recursos se
pagarían?[38]
O, ¿los abogados tendrían que financiar dicha educación continua? La ley
evita el tema.
d) Periodicidad
del examen de reválida: Tal como lo evocamos, el Párrafo del
Artículo 24 dice que “los exámenes de reválida […] se llevarán a cabo cada
cinco (5) años.” Pues ¿solo una vez cada cinco años…? ¿Los abogados tendrán que
estar listos por cuando se organizarán, y no cuando se acaban los cinco años de
validez de su “revalida” anterior? Y si fallan, al esperar cinco años más para
el próximo examen, ¿quedan suspendidos mientras tanto, hasta la próxima sesión,
cuando pasará el (necesario) vencimiento del plazo de vigencia de su anterior
revalida?
e) Dualidad
inútil: Si como quiera se va a llevar a cabo un
examen de comprobación de la educación continua, para evaluar si los
conocimientos adquiridos durante la educación continua fueron bien asimilados, ¿por
qué obligar el abogado a seguir seiscientos horas? Entendemos que solo una
de las dos opciones es necesaria, y es precisamente lo que parece admitir el
Párrafo I del Artículo 28: “Párrafo I: La Comisión de Reválida
podrá exonerar de la obligación de presentarse al examen quinquenal de reválida
a aquellos profesionales de las ciencias jurídicas habilitados para el
ejercicio de la abogacía que hayan aprobado satisfactoriamente más de
ochocientas (800) horas reales de educación continua para abogados en las
instituciones educativas certificadas conforme esta ley”. O sea que, fuera
de la (todavía) ridícula cifra, la posibilidad de no pasar examen fue
contemplada.
f) Contenido
del examen: Partiendo de la idea que el examen de
reválida quinquenal seguiría en pie, ¿Cuáles serian las materias contempladas?
¿Todas? Si soy litigante penalista desde 30 años, ¿me prohibirán seguir
ejerciendo porque me queme en Derecho Internacional Público? A un cardiólogo no
se le pide actualizarse y pasar exámenes de neurología.
De ahí, dos opciones:
Exámenes
por materia:
Y por ende, limitación[39]
del ámbito de práctica. Si solo se pasan
exámenes de penal y comercial, solo se puede litigar en estos ámbitos, no en
los demás. Pues, si se pretende litigar en todas las ramas del derecho, se pasarán
exámenes en todas las ramas;
Exámenes
en la misma educación continua:
¿Quién mejor que el mismo profesor del curso está apto para evaluar si los
conocimientos que impartió fueron adquiridos? Nadie. De ahí, la segunda opción,
a nuestro entender mejor: no tener examen quinquenal sino exámenes en la
misma formación continua. Si el abogado se quema, no se validarán las
horas, y tendrá que cursar de nuevo, hasta correcta asimilación de los
conocimientos[40].
De tal manera, el abogado se actualizará adecuadamente en los ámbitos de su
predilección y de su práctica profesional, y no únicamente en los temas que
caerían en el examen quinquenal[41].
En cuanto a la indexación de los
honorarios, otro tema controversial que contraviene al principio mismo de la
profesión liberal, no nos
extenderemos sobre este aspecto por falta de tiempo y espacio, y nos dejaremos
la posibilidad de desarrollarlo ulteriormente. Como
indicado al inicio de nuestro escrito, tampoco hablaremos del procedimiento disciplinario y de las sanciones contemplados
en el proyecto,[42]
quitando otra prerrogativa al Colegio de Abogados: el tema de la autonomía siempre
disminuyendo del Colegio de Abogados merece en sí otro artículo.
Para concluir,
y sin extenderse sobre los numerosos casos de corrupción que podrían surgir en cada
etapa de todos estos procesos, consideramos, tal como lo señala justamente el
quinto considerando del proyecto[43], que el verdadero
problema para esta Suprema Corte de Justicia yace en la baja calidad de
abogados litigantes con los cuales tiene que lidiar a diario. Obligar a todos
los profesionales del derecho seguir este proceso nos parece ser poco prudente,
además del gigantesco problema logístico que conlleva.
La mejor solución nos parece
ser pues, al inicio, de limitar el problema a estos, sin querer (todavía)
legislar sobre los demás juristas; y crear una escuela de formación de abogados,
con un examen nacional de entrada: igual al proceso seguido por la existente
escuela de formación de jueces (Escuela Nacional de la Judicatura). Se podría
igualmente usar el ahorro susodicho realizado con las pasantías para esos fines
(examen como formación).
Además, limitando el caso a
los únicos litigantes, constituirá un buen empiezo, y podría determinar de
manera más serena la línea de conducta a seguir para los demás profesionales
del derecho. De tal manera, evitaría también insultar directamente la calidad
de enseñanza en las universidades dominicanas, y, al formar personalmente los
futuros litigantes, evitará futuras quejas (como la actual) del mismo Poder
Judicial sobre la calidad de su formación.
Por otro lado, y solo para extender un poco más las
posibles soluciones, se pudiera imitar a Francia y limitar el acceso a la SCJ[44] a solo unos abogados
litigantes.
Pero de
todos modos, tal filtraje debe realmente ser a favor de la justicia, y no solamente
constituir una disfrazada limitación del acceso a la profesión[45]
por parte de los que “ya están adentro”.
Nos imaginamos ya el colosal
aumento de solicitud de exequátur que llegarán en la Procuraduría en los
próximos días[46],
por parte de todos los licenciados en derecho que nunca hicieron los
respectivos trámites…
[1] O quizás su propósito escondido es
otro, como lo veremos más adelante.
[2] A pesar de su interés, no nos
extenderemos sobre el procedimiento disciplinario en el marco del presente artículo,
por falta de tiempo y de espacio.
[3] Incluso empleado interno de un
bufete de abogados.
[4] Lo que los anglosajones llaman In-house
Counsel.
[5] Ver porque dijimos
« supuesta » más lejos en el discurso.
[6] Termino mal hábil: a nuestro entender el exequátur era suficiente.
[7] Igual que lo que existe actualmente en la Republica Dominicana con la
Escuela Nacional de la Judicatura: concurso nacional y luego formación del
futuro magistrado, juez o procurador.
[8] Tasa de éxito promedia al concurso de abogado:
20%. Tasa de éxito promedia al concurso de juez: 3%.
[9] Cuando en Republica Dominicana se imparte forzosamente en todas las
carreras de derecho, ya que todo licenciado, hasta esta reforma y luego de
llenar las formalidades administrativas de obtención del exequátur, puede, y es
precisamente la queja del Poder Judicial, litigar; pero no todo licenciado
quiere necesariamente subir.
[10] Y en unos países ni siquiera tiene
que serlo.
[11] Lo que ya existía con el
exequátur.
[12] ¿A propósito…? Hacemos por ejemplo referencia a los contadores y auditores
que suelen dar asesorías fiscales, las cuales se calificarían de consejo
jurídico y abogacía, al interpretar la ley tributaria. Por lo tanto solo podrían
ser prestados por un abogado fiscalista habilitado. Debemos entender pues que ¿esta
rama desaparecerá…?
[13] Pero entendemos que se pueda limitar
o mejorar la calidad de su obtención o vigencia con exámenes, claro está.
[14] Ver nuestra deducción del por qué
más lejos.
[15] Estimación del número de
estudiantes de derecho graduándose cada ano en el país. No tenemos la cifra
exacta, es puramente retorico.
[16] Aquí, la remuneración del pasante deberá de
negociarse fuertemente con el Colegio de Abogados.
[17] Realizando un ahorro
sustancial; pero no a todos: hay que formar los pasantes.
[18] 1000 estudiantes por año durante
dos años.
[19] ¿O será que realmente
prevén botar a la misma cantidad de asalariados…?
[20] Ya sempiterna queja de los
estudiantes trabajando como paralegales en el país.
[21] Ver ventaja en el punto siguiente.
[22] Esta pregunta quedará contestada en
dos años: En efecto, el nuevo pensum de la Universidad Iberoamericana (UNIBE)
prevé una pasantía de 3 meses en su undécimo semestre. Así podremos apreciar,
en 2016, a mucha más pequeña escala, si la operación conlleva más ventajas que
desventajas.
[23] Ya que todos los puestos están
cogidos por los pasantes: ¡los necesitan para poder ejercer!
[24] No sería tampoco un lujo dedicar
más tiempo a los estudios.
[25] Y no los dos a la vez, como en
República Dominicana.
[26] O algo por el estilo.
[27] Y preferimos netamente está última
opción dominicana, a la francesa, demasiada drástica.
[28] Es decir lo que llamamos el examen de
culminación.
[29] Ritmo promedio universitario.
[30] Para los curiosos: http://avocatparis.org/avocats/2013-09-17-08-39-25.html.
[31] “Considerando: Que la baja
calidad de los profesionales del Derecho y su masificación han tenido como
consecuencia la pérdida de confianza en sus servicios”.
[32] En la Escuela Nacional
de la Judicatura.
[33] Lógico, de que sirve
estar actualizado y competente en sus argumentos si el juez no sigue el hilo.
[34] Al mismo ritmo de 45
semanas de enseñanza al año.
[35] No cabe duda que
nuestros lectores entendieron el insulto apenas disfrazado de este proyecto
hecho a las universidades dominicanas en su conjunto.
[36] Recordamos que hablamos de 13 horas y 20
minutos semanales. Si se quiere calidad, no podemos exigir más semanalmente de
un mismo profesor.
[37] Acordamos que,
lógicamente, los profesores universitarios no son dignos de impartir educación
continua, ya que el corazón del problema, y la razón misma de esta ley, es
precisamente el fracaso de la formación impartida en grado.
[38] ¿Quizás, como evocado más arriba, gracias a la economía realizada en
términos de mano de obra en el presupuesto del Poder Judicial con las
pasantías?
[39] O no: Si no se limita
correlativamente el ámbito de práctica posible, entonces se puede contemplar la
posibilidad de poner X materias mínimas que pasar.
[40] Y ahí se perderá,
esperemos, la mala costumbre y aberración de los diplomados de otorgar “certificaciones”
a los “participantes” sin examen, quienes realmente solo demostraron su
capacidad a sentarse en una silla, no a manejar los conocimientos impartidos.
[41] Juego malsano donde los
abogados se masificarían en las clases inútiles a su propia práctica
profesional, pero sí útiles para el logro del examen quinquenal; y desertando
al contrario las clases útiles a su práctica pero no al logro del examen, por
abordar temas ajenos o demasiado vanguardistas.
[42] “Considerando: Que el régimen disciplinario
establecido para los notarios procura alcanzar los objetivos establecidos en
los Artículos 34 y 35 de esta ley y estará bajo el control del Consejo del
Poder Judicial”
[43] “Considerando: Que el fenómeno descrito en el considerando
que antecede se expresa diariamente en el mal funcionamiento del sistema de
justicia”.
[44]Para una apología del Sistema:
http://www.ahjucaf.org/Les-avocats-au-Conseil-d-Etat-et-a.html
[45] Para los
nuevos entrantes.
[46] Para
escapar a la pasantía y al primer examen de reválida (“culminación”).
Lo que deberia hacer la SCJ es mantener en formacion continua y cambiar esos jueces obsoleto e incompetente que hacen hacerse llamar administradores de justicia, tal como expreso Jottin cury no importa que tan descomunar los pedimento que hagan los abogados, sino que los administradores de justicia acepten tales peticiones.
ResponderBorrarsaludos¡¡ necesito información sobre el concubinato en el nuevo código civil, si me pueden ayudar por favor o darme alguna pagina donde pueda conseguir esta información.
ResponderBorrarExcelente comentario ; quede totalmente edificado en cuanto a este ante proyecto de ley , lo compartiré con mis otros amigos estudiantes
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