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Análisis y Comentarios al Proyecto de Ley sobre el Ejercicio de la Abogacía y la Notaría en la República Dominicana


A fines de aumentar la baja calidad de los profesionales del Derecho (sic), circuló recientemente en los medios un Proyecto de Ley pretendiendo renovar la regulación del ejercicio de la Abogacía y de la Notaría en la República Dominicana. Si la intención es laudable, y tenemos que reconocer que aporta unos puntos positivos, lamentamos también constatar que el intento carece de sentido[1] a muchos niveles.

A primera vista, este proyecto de ley parece mucho a lo que está actualmente vigente en Francia, modelo que tomaremos en consideración -de manera esperamos no tan partidaria-, de por las orígenes de un modesto servidor.

Sin embargo, el contexto económico y social de República Dominicana es todo sino comparable, y es una de las numerosas razones por las cuales tenemos a bien señalar las consideraciones siguientes[2]:

Diferencia Abogado vs Jurista: A título preliminar, y para bien entender el debate, hay que bien diferenciar un abogado de un jurista. El abogado es, según la Real Academia Española, un “Licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico”, mientras que un jurista es sencillamente una “persona que ejerce una profesión jurídica”.

Es decir que un abogado litiga o asesora a una persona, mientras que un jurista solo puede ser un empleado jurídico de una compañía[3], ya que no asesora a nadie sino a la empleadora misma[4]. Aquí yace el criterio de distinción: un jurista no puede asesorar ni representar a una persona externa. Así mismo, las compañías tienen sus in-house counsels que preparan y revisan contratos, sin tener que llamar a los servicios de un abogado externo. No obstante, en República Dominicana, hasta la fecha, las dos nociones se confunden y todo licenciado se gradúa abogado.

Y es precisamente una de las supuestas[5] novedades de este proyecto. En efecto, su Artículo 29 prevé como derechos de los abogados:

1. Prestar sus servicios, a título gratuito o a título oneroso, a cualquier interesado que legalmente se los requiera, bajo la modalidad de consejeros, asesores, mediadores, conciliadores y árbitros;

2. Pactar con quien se lo requiera, la prestación de sus servicios profesionales, para la tramitación, representación y defensa en los casos que se ventilan en los tribunales de la República o cualquier otra jurisdicción, cuando la consideren justa.

3. Obligarse a prestar sus servicios profesionales bajo la modalidad de: suma única a ser pagada; suma a ser pagada periódicamente o “iguala”; contratos de cuota-litis, cuya cuantía será liquidada en cuotas periódicas, según el acuerdo; o conforme una proporción con relación al valor de los bienes y derechos objeto de la prestación de los servicios profesionales;

4. Convenir en la prestación de sus servicios bajo cualquier otra modalidad que acuerde con su patrocinado;

5. Formar parte de las entidades de servicios, públicos o privados, para cuya prestación se requiera la condición de Licenciado o Doctor en Derecho, y bajo las condiciones que se requieran según cada caso.”

Todo parece coherente: para poder subir en el tribunal, o asesorar a alguien, un abogado tendrá que tener su “revalida[6]. Si no, solo será jurista.

A fines de ilustración, en Francia como en Estados Unidos, y en casi todos los países del mundo, al graduarse de Licenciatura o de Jurisdoctor, no se puede tampoco subir al estrado. En efecto, de la misma manera que este proyecto quiere preverlo, el título académico solo representa un pasaporte para poder pasar un concurso de juez[7], de notario, o de abogado.

En lo que concierne al abogado, para hablar del caso francés, solo luego del éxito al dicho concurso[8] se entra en una escuela de formación de abogados, donde hay, entre otras cosas, clases de práctica forense[9] y pasantías de seis meses, tanto en un bufete de abogados como en “una institución vinculada al funcionamiento de los tribunales o al proceso de reforma judicial, con el objetivo de adquirir conocimiento y lograr experiencia con relación a la práctica judicial y el sistema de justicia” (sic), para un total de un año.

Reiteramos: todo este proceso es aplicable a abogados, es decir quien quiere subir, no para juristas. Un jurista queda libre de trabajar en un banco, en una empresa de servicios, etc., desde que este graduado[10].

Elusión de la sanción del asesoramiento: Sin embargo, el Proyecto de ley pretende sancionar “las personas que ejerzan la abogacía o la notaría sin estar provistas de la correspondiente reválida […] con multa de cincuenta (50) salarios mínimos, […] y en caso de reincidencia con multa de doscientos (200) salarios mínimos […]” (Art. 49), pero no define bien que es la abogacía.

En efecto, el artículo 4 del Proyecto solo precisa que “una persona no podrá representar a otra en los actos y procedimientos judiciales y extrajudiciales para los cuales la ley exija la participación de un profesional de la abogacía, si no ha sido autorizada según esta Ley a ejercer dicha profesión[11], eludiendo[12] el caso de las asesorías y consultas.

De ahí viene nuestro término “supuesta novedad”: si no cabía duda en cuanto a subir al estrado, no queda del todo claro si asesorar a alguien sin tener la “correspondiente revalida” está sancionado o no. Si no lo es, nos parece que el exequatur era suficiente[13] para alcanzar la meta.

En cuanto a los nuevos requisitos para poder ejercer en sí, el proyecto prevé, además de los demás requisitos clásicos:

1) Haber validado la pasantía obligatoria prevista por esta ley;
2) Haber aprobado el examen de reválida previsto por esta ley; y,
3) Mantener actualizada la reválida quinquenal exigida por esta ley.

Pasantía:

«Artículo 9.- No es posible acceder al ejercicio de la abogacía sin haber realizado la pasantía a que se refiere este Título y haber aprobado el examen de reválida referido en el Título que sigue.

Párrafo I.- Para los fines de la aplicación de esta Ley, se entiende por pasantía el trabajo voluntario realizado, por quien haya obtenido un Título de Licenciado o Doctor en derecho, en una institución vinculada al funcionamiento de los tribunales o al proceso de reforma judicial, con el objetivo de adquirir conocimiento y lograr experiencia con relación a la práctica judicial y el sistema de justicia.

Párrafo II.- Los objetivos de la pasantía exigida por esta Ley son garantizar que el pasante se familiarice con el funcionamiento práctico del sistema de justicia »

a) Duración: Nuestra primera sorpresa será la larga duración de dicha pasantía. Donde los demás países prevén entre seis meses y un año como máximo, aquí hay dos. ¿Por qué tanto?[14]

b) Pertinencia: Por otro lado, la palabra “voluntario” en conjunción con “pasantía” nos hace sonreír: si el jurista no quiere litigar, ¿de qué le sirve estudiar el funcionamiento de los tribunales, a fortiori dos años?

c) Remuneración: ¿Qué tal de la remuneración de dicha pasantía? El tema queda totalmente eludido… ¿A propósito…? En efecto, nadie ignora la queja de falta de recursos del Poder Judicial... ¿Qué tal si propongamos una ley que nos asegura una mano de obra de más o menos 1000 personas[15] anualmente, pagada muy poco, o nada?[16]¡Genial! ¡Podemos hasta botar a los asalariados actuales[17] (Huelgas a la vista)!

Resulta pues muy, muy interesante que la propuesta de ley venga del mismo Poder Judicial (más precisamente de la Suprema Corte de Justicia).

d) Logística: ¿Hay donde recibir DOS MIL pasantes[18], en condiciones dignas? Los tribunales parecen llenos ya, ¿donde los vamos a sentar? ¿Hay presupuesto para comprar muebles?[19]

e) Capacidad de enseñanza: Es más, fuera del tema de la mano de obra barata o gratis, ¿tienen los tribunales una capacidad para recibir y formar con calidad a DOS MIL pasantes?

Porque es precisamente el propósito oficial de dicha pasantía: aprender con calidad; no trabajar como mensajero, o para hacer fotocopias o café[20].

f) Oficinas privadas: Además, cuando dice, en su artículo 12, que “las oficinas privadas de abogados podrán ser acreditadas como centros de pasantía con la aprobación y supervisión de las Cortes de Apelación de cada Departamento Judicial […]”, ¿quién garantizará la calidad de enseñanza evocada más arriba? ¿Y bajo qué criterios se obtendría la acreditación?[21]

g) Ruptura del mercado: De manera general, ¿¡qué firma de abogados contratará paralegales en un futuro a un sueldo decente, si puede obtenerlos de manera gratuita, o por un sueldo simbólico, casi humillante!?[22]

En efecto, recordamos que esta pasantía será obligatoria para poder esperar ejercer. Los aspirantes estarán pues dispuestos a aceptar LO QUE SEA.

De ahí, que se producirá posiblemente el efecto siguiente: los estudiantes no encontrarán a donde trabajar durante su carrera[23] (sino en áreas ajenas al Derecho), lo que no necesariamente es malo[24], ya que poco a poco habrá, al no encontrar trabajo, como en los demás países, dos tiempos: uno para estudiar, luego otro para trabajar[25].

Examen de reválida:
«Artículo 13.- Sólo después de que el Licenciado o Doctor en Derecho haya recibido la aprobación de la pasantía por parte de la Comisión de Reválida podrá presentarse a los exámenes de aptitud para ser autorizado a ejercer la abogacía en la República Dominicana, los cuales no podrán ser convalidados ni sustituidos por ningún otro requerimiento o acto académico.”

a) Término confuso: El término examen de reválida es mal hábil: ¿porque un primer examen luego de pasantía se llamaría revalida? ¿Que perdimos en camino? “Examen de culminación”[26] (precisamente al culminar la pasantía), hubiera sonado mejor.

b) Dos exámenes diferentes para el mismo término: Según el Artículo 14, « los exámenes de reválida se celebrarán dos (2) veces al año ». Pero según el párrafo del Artículo 24, « Los exámenes de reválida a que se refiere este Artículo se llevarán a cabo cada cinco (5) años ». Provoca confusión. En el segundo caso, se trata de los exámenes de reválida quinquenales, de control, que constituirán el objeto nuestro tercer punto, y no del primero examen siguiendo la pasantía. De ahí que si el término de “reválida” aplica válidamente en el segundo caso, “examen de culminación” hubiera sido más lógico para el primero.

c) Formación de la Comisión de Revalida: Sin pronunciarnos sobre la pertinencia de su composición per se, cabe señalar que es enteramente judicial. De ahí, reiteramos  que el proceso parece deber aplicarse solamente a los aspirantes litigantes.

d) Reprobación: El artículo 21 prevé que “quien repruebe la reválida en cualquiera de los dos exámenes tres veces perderá el derecho de presentarse a exámenes de reválida durante tres años. Para acceder nuevamente a los exámenes tendrá que completar, durante cada uno de esos tres años, las horas de educación continua que se requieren para los profesionales en ejercicio de la abogacía “. Esta sanción parece mucho al régimen francés. La diferencia siendo que allá, reprobar 3 veces significa no poder ejercer nunca, no solo perder la oportunidad de presentarse a los exámenes[27].

Educación continua y Reválida quinquenal:

«Artículo 22.- La primera reválida[28] no otorga un derecho irrevocable ni permanente. Queda automáticamente sin efectos en caso de no reválida en el plazo de cinco (5) años establecido y regulado bajo este Título. Podrá ser cancelada por la comisión de faltas según lo establece esta misma Ley.

Artículo 23.- Conforme el Artículo que antecede, quien haya adquirido el derecho a ejercer la abogacía, mediante el cumplimiento de las condiciones ya previstas en esta ley, está obligado a mantener sus conocimientos actualizados en base a una educación continua debidamente validada, según las disposiciones que siguen de este Título.”

a) Duración de la educación continua: El Artículo 24 prevé que “sólo los abogados en ejercicio que acrediten su participación en programas de educación continua, en cursos que alcanzaren no menos de seiscientas (600) horas reales cada año calendario, serán admitidos a renovar su título para continuar en el ejercicio de la abogacía.”

La cifra de SEISCIENTAS HORAS anuales es puramente, y perdónenos la expresión, grotesca. Esto significaría un ritmo y una duración de enseñanza de Maestría, donde los conocimientos son nuevos y profundizados, no actualizados.

Por otro lado, a un ritmo de 45 semanas de estudio por año[29], hablaríamos de 13 horas y 20 minutos semanales, o sea aproximadamente 4 horas y media por día, 3 veces a la semana.

Además, dudamos mucho de que la actualización jurídica dominicana sea tan profusa que se merezca cursar maestría tras maestría toda su vida para poder ejercer.

A título de ejemplo, en Francia, donde la actualización jurídica es netamente más frecuente que en República Dominicana, la formación continua pedida a los abogados en ejercicio es de VEINTE HORAS[30]. Sí, TREINTA VECES MENOS. Entendemos pues que hubo verosímilmente un error en cuanto a la cuantía de horas anuales de formación continúan y que la cifra de veinte horas anuales parece más coherente.

b) Educación continua de duración necesariamente mayor para el poder judicial: Si los litigantes “de baja calidad”[31] necesitan 600 horas anuales para actualizarse y estar al nivel de lo que se espera de ellos, a fines de mostrar el ejemplo, y para poder seguir y entender las ya acertadas argumentaciones de los litigantes, desarrolladas gracias a la educación continua obligatoria, lógicamente los jueces deberán seguir[32] aun mas horas de educación continua[33]. Pongamos 900 horas, es decir, 6 pm a 10 pm CADA DIA DEL AÑO[34]. Los jueces ya se entusiasman de este nuevo horario.

c) Profesorado y calidad de la educación continua: Según el Artículo 25, “sólo serán computables para fines de esta Ley los programas de educación continua que lleven a cabo las instituciones autorizadas por la Comisión Nacional de Reválida.”.

De ahí 2 preguntas:

¿Quién será digno de impartir un programa de educación continua?
El articulo 26 precisa, entre otras, que “son instituciones autorizadas para la educación continua de reválida: 1. Las universidades dominicanas a las que el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología haya evaluado y certificado el nivel académico necesario para impartir docencia en los programas que sean elaborados por la Comisión Nacional de Reválida. […]”, ¡cuando esta ley precisamente pretende paliar a la supuesta deficiencia de su formación! ¿De quién se burlan? ¡O la formación universitaria es de calidad, o no lo es! Porque lo que esta ley dice, es que un graduado es actualmente de “baja calidad”… ¿Y de dónde, precisamente, se gradúa?[35]

Pues, si la universidad formó mal al abogado, ¿Por qué sería capaz de mantenerlo mejor actualizado? ¡Hay que ser lógico!

¿De dónde sacarán tantos profesores capaces y como les remunerarán?
Además de este aparente problema de nivel de la educación continua, hablaríamos aquí de aproximadamente 40000 abogados que deberían recibir una educación continua de calidad para poder ejercer. Si ponemos un profesor por 40 abogados en educación continua, se trataría de mínimo 1000 profesores[36] necesarios. ¿De dónde?[37] ¿Y con qué recursos se pagarían?[38] O, ¿los abogados tendrían que financiar dicha educación continua? La ley evita el tema.

d) Periodicidad del examen de reválida: Tal como lo evocamos, el Párrafo del Artículo 24 dice que “los exámenes de reválida […] se llevarán a cabo cada cinco (5) años.” Pues ¿solo una vez cada cinco años…? ¿Los abogados tendrán que estar listos por cuando se organizarán, y no cuando se acaban los cinco años de validez de su “revalida” anterior? Y si fallan, al esperar cinco años más para el próximo examen, ¿quedan suspendidos mientras tanto, hasta la próxima sesión, cuando pasará el (necesario) vencimiento del plazo de vigencia de su anterior revalida?

e) Dualidad inútil: Si como quiera se va a llevar a cabo un examen de comprobación de la educación continua, para evaluar si los conocimientos adquiridos durante la educación continua fueron bien asimilados, ¿por qué obligar el abogado a seguir seiscientos horas? Entendemos que solo una de las dos opciones es necesaria, y es precisamente lo que parece admitir el Párrafo I del Artículo 28: “Párrafo I: La Comisión de Reválida podrá exonerar de la obligación de presentarse al examen quinquenal de reválida a aquellos profesionales de las ciencias jurídicas habilitados para el ejercicio de la abogacía que hayan aprobado satisfactoriamente más de ochocientas (800) horas reales de educación continua para abogados en las instituciones educativas certificadas conforme esta ley”. O sea que, fuera de la (todavía) ridícula cifra, la posibilidad de no pasar examen fue contemplada.

f) Contenido del examen: Partiendo de la idea que el examen de reválida quinquenal seguiría en pie, ¿Cuáles serian las materias contempladas? ¿Todas? Si soy litigante penalista desde 30 años, ¿me prohibirán seguir ejerciendo porque me queme en Derecho Internacional Público? A un cardiólogo no se le pide actualizarse y pasar exámenes de neurología.

De ahí, dos opciones:

Exámenes por materia: Y por ende, limitación[39] del ámbito de práctica. Si solo se pasan exámenes de penal y comercial, solo se puede litigar en estos ámbitos, no en los demás. Pues, si se pretende litigar en todas las ramas del derecho, se pasarán exámenes en todas las ramas;

Exámenes en la misma educación continua: ¿Quién mejor que el mismo profesor del curso está apto para evaluar si los conocimientos que impartió fueron adquiridos? Nadie. De ahí, la segunda opción, a nuestro entender mejor: no tener examen quinquenal sino exámenes en la misma formación continua. Si el abogado se quema, no se validarán las horas, y tendrá que cursar de nuevo, hasta correcta asimilación de los conocimientos[40]. De tal manera, el abogado se actualizará adecuadamente en los ámbitos de su predilección y de su práctica profesional, y no únicamente en los temas que caerían en el examen quinquenal[41].

En cuanto a la indexación de los honorarios, otro tema controversial que contraviene al principio mismo de la profesión liberal, no nos extenderemos sobre este aspecto por falta de tiempo y espacio, y nos dejaremos la posibilidad de desarrollarlo ulteriormente. Como indicado al inicio de nuestro escrito, tampoco hablaremos del procedimiento disciplinario y de las sanciones contemplados en el proyecto,[42] quitando otra prerrogativa al Colegio de Abogados: el tema de la autonomía siempre disminuyendo del Colegio de Abogados merece en sí otro artículo.

Para concluir, y sin extenderse sobre los numerosos casos de corrupción que podrían surgir en cada etapa de todos estos procesos, consideramos, tal como lo señala justamente el quinto considerando del proyecto[43], que el verdadero problema para esta Suprema Corte de Justicia yace en la baja calidad de abogados litigantes con los cuales tiene que lidiar a diario. Obligar a todos los profesionales del derecho seguir este proceso nos parece ser poco prudente, además del gigantesco problema logístico que conlleva.

La mejor solución nos parece ser pues, al inicio, de limitar el problema a estos, sin querer (todavía) legislar sobre los demás juristas; y crear una escuela de formación de abogados, con un examen nacional de entrada: igual al proceso seguido por la existente escuela de formación de jueces (Escuela Nacional de la Judicatura). Se podría igualmente usar el ahorro susodicho realizado con las pasantías para esos fines (examen como formación).

Además, limitando el caso a los únicos litigantes, constituirá un buen empiezo, y podría determinar de manera más serena la línea de conducta a seguir para los demás profesionales del derecho. De tal manera, evitaría también insultar directamente la calidad de enseñanza en las universidades dominicanas, y, al formar personalmente los futuros litigantes, evitará futuras quejas (como la actual) del mismo Poder Judicial sobre la calidad de su formación.

Por otro lado, y solo para extender un poco más las posibles soluciones, se pudiera imitar a Francia y limitar el acceso a la SCJ[44] a solo unos abogados litigantes.

Pero de todos modos, tal filtraje debe realmente ser a favor de la justicia, y no solamente constituir una disfrazada limitación del acceso a la profesión[45] por parte de los que “ya están adentro”.

Nos imaginamos ya el colosal aumento de solicitud de exequátur que llegarán en la Procuraduría en los próximos días[46], por parte de todos los licenciados en derecho que nunca hicieron los respectivos trámites…



[1] O quizás su propósito escondido es otro, como lo veremos más adelante.
[2] A pesar de su interés, no nos extenderemos sobre el procedimiento disciplinario en el marco del presente artículo, por falta de tiempo y de espacio.
[3] Incluso empleado interno de un bufete de abogados.
[4] Lo que los anglosajones llaman In-house Counsel.
[5] Ver porque dijimos « supuesta » más lejos en el discurso.
[6] Termino mal hábil: a nuestro entender el exequátur era suficiente.
[7] Igual que lo que existe actualmente en la Republica Dominicana con la Escuela Nacional de la Judicatura: concurso nacional y luego formación del futuro magistrado, juez o procurador.
[8] Tasa de éxito promedia al concurso de abogado: 20%. Tasa de éxito promedia al concurso de juez: 3%.
[9] Cuando en Republica Dominicana se imparte forzosamente en todas las carreras de derecho, ya que todo licenciado, hasta esta reforma y luego de llenar las formalidades administrativas de obtención del exequátur, puede, y es precisamente la queja del Poder Judicial, litigar; pero no todo licenciado quiere necesariamente subir.
[10] Y en unos países ni siquiera tiene que serlo.
[11] Lo que ya existía con el exequátur.
[12] ¿A propósito…? Hacemos por ejemplo referencia a los contadores y auditores que suelen dar asesorías fiscales, las cuales se calificarían de consejo jurídico y abogacía, al interpretar la ley tributaria. Por lo tanto solo podrían ser prestados por un abogado fiscalista habilitado. Debemos entender pues que ¿esta rama desaparecerá…?
[13] Pero entendemos que se pueda limitar o mejorar la calidad de su obtención o vigencia con exámenes, claro está.
[14] Ver nuestra deducción del por qué más lejos.
[15] Estimación del número de estudiantes de derecho graduándose cada ano en el país. No tenemos la cifra exacta, es puramente retorico.
[16] Aquí, la remuneración del pasante deberá de negociarse fuertemente con el Colegio de Abogados.
[17] Realizando un ahorro sustancial; pero no a todos: hay que formar los pasantes.
[18] 1000 estudiantes por año durante dos años.
[19] ¿O será que realmente prevén botar a la misma cantidad de asalariados…?
[20] Ya sempiterna queja de los estudiantes trabajando como paralegales en el país.
[21] Ver ventaja en el punto siguiente.
[22] Esta pregunta quedará contestada en dos años: En efecto, el nuevo pensum de la Universidad Iberoamericana (UNIBE) prevé una pasantía de 3 meses en su undécimo semestre. Así podremos apreciar, en 2016, a mucha más pequeña escala, si la operación conlleva más ventajas que desventajas.
[23] Ya que todos los puestos están cogidos por los pasantes: ¡los necesitan para poder ejercer!
[24] No sería tampoco un lujo dedicar más tiempo a los estudios.
[25] Y no los dos a la vez, como en República Dominicana.
[26] O algo por el estilo.
[27] Y preferimos netamente está última opción dominicana, a la francesa, demasiada drástica.
[28] Es decir lo que llamamos el examen de culminación.
[29] Ritmo promedio universitario.
[30] Para los curiosos: http://avocatparis.org/avocats/2013-09-17-08-39-25.html.
[31] Considerando: Que la baja calidad de los profesionales del Derecho y su masificación han tenido como consecuencia la pérdida de confianza en sus servicios”.
[32] En la Escuela Nacional de la Judicatura.
[33] Lógico, de que sirve estar actualizado y competente en sus argumentos si el juez no sigue el hilo.
[34] Al mismo ritmo de 45 semanas de enseñanza al año.
[35] No cabe duda que nuestros lectores entendieron el insulto apenas disfrazado de este proyecto hecho a las universidades dominicanas en su conjunto.
[36] Recordamos que hablamos de 13 horas y 20 minutos semanales. Si se quiere calidad, no podemos exigir más semanalmente de un mismo profesor.
[37] Acordamos que, lógicamente, los profesores universitarios no son dignos de impartir educación continua, ya que el corazón del problema, y la razón misma de esta ley, es precisamente el fracaso de la formación impartida en grado.
[38] ¿Quizás, como evocado más arriba, gracias a la economía realizada en términos de mano de obra en el presupuesto del Poder Judicial con las pasantías?
[39] O no: Si no se limita correlativamente el ámbito de práctica posible, entonces se puede contemplar la posibilidad de poner X materias mínimas que pasar.
[40] Y ahí se perderá, esperemos, la mala costumbre y aberración de los diplomados de otorgar “certificaciones” a los “participantes” sin examen, quienes realmente solo demostraron su capacidad a sentarse en una silla, no a manejar los conocimientos impartidos.
[41] Juego malsano donde los abogados se masificarían en las clases inútiles a su propia práctica profesional, pero sí útiles para el logro del examen quinquenal; y desertando al contrario las clases útiles a su práctica pero no al logro del examen, por abordar temas ajenos o demasiado vanguardistas.
[42] Considerando: Que el régimen disciplinario establecido para los notarios procura alcanzar los objetivos establecidos en los Artículos 34 y 35 de esta ley y estará bajo el control del Consejo del Poder Judicial
[43]Considerando: Que el fenómeno descrito en el considerando que antecede se expresa diariamente en el mal funcionamiento del sistema de justicia”.
[44]Para una apología del Sistema: http://www.ahjucaf.org/Les-avocats-au-Conseil-d-Etat-et-a.html
[45] Para los nuevos entrantes.
[46] Para escapar a la pasantía y al primer examen de reválida (“culminación”).

Comentarios

  1. Lo que deberia hacer la SCJ es mantener en formacion continua y cambiar esos jueces obsoleto e incompetente que hacen hacerse llamar administradores de justicia, tal como expreso Jottin cury no importa que tan descomunar los pedimento que hagan los abogados, sino que los administradores de justicia acepten tales peticiones.

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  2. saludos¡¡ necesito información sobre el concubinato en el nuevo código civil, si me pueden ayudar por favor o darme alguna pagina donde pueda conseguir esta información.

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  3. Excelente comentario ; quede totalmente edificado en cuanto a este ante proyecto de ley , lo compartiré con mis otros amigos estudiantes

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