Por: Víctor A. León Morel [1] y Chanel Liranzo Montero [2] I. Introducción El control de constitucionalidad y más específicamente el control difuso en República Dominicana es insertado en nuestra primera Constitución del 6 de noviembre de 1844, en sus artículos 35 y 125 respectivamente, que establecen lo siguiente: Art. 35. No podrá hacerse ninguna ley contraria ni a la letra ni al espíritu de la Constituci6n: en caso de duda, el texto de la Constituci6n debe siempre prevalecer. Art. 125. Ningún Tribunal podrá aplicar una ley inconstitucional, ni los decretos y reglamentos de administración general, sino en tanto que sean conformes a las leyes. Como bien afirma el magistrado Hermógenes Acosta en su obra “ El control de constitucionalidad como garantía de la supremacía de la Constitución ” la trayectoria histórica del control de la constitucionalidad puede dividirse en cuatro períodos: el primero comprende desde 1844 hasta 1924, el segund...
Contribuir con el desarrollo del Derecho e incentivar el cumplimiento de la función social del abogado.