Inaplicabilidad de la presunción de responsabilidad establecida por el artículo 1384, párrafo lro. del Código Civil
Por : Jorge A. Subero Isa Introducción . Cuando una demanda en reparación de daños y perjuicios se fundamenta en el artículo 1384, párrafo lro. del Código Civil, que establece la responsabilidad del guardián de la cosa inanimada, la parte demandante se beneficia de una presunción que no se destruye, aunque el demandado pruebe que no ha cometido falta alguna. De ahí la ventaja, desde el punto de vista de la prueba, que tiene para el demandante de colocarse al amparo de esa disposición legal. Contrario ocurre cuando la demanda se fundamenta en los artículos 1382 del Código Civil (responsabilidad por el daño causado intencionalmente) o 1383 del mismo código (responsabilidad por el daño causado inintencionalmente); en ambos casos le corresponde al demandante el fardo de la prueba de la falta cometida por el demandado. Es que la responsabilidad del guardián de la cosa inanimada consagrada por el artículo 1384, párrafo lro. es de pleno derecho, mientras que en ...