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Mostrando las entradas de mayo, 2016

Ley Electoral, Jornada de Reflexión, y Libertad de Expresión

Por: Amaury A. Reyes-Torres ( @AmauryReyes ) El período electoral es el momento por excelencia de expresión política. El mercado de las ideas se alimenta de las distintas perspectivas proselitistas y no proselitistas que tendrían incidencia en las elecciones. También, el final del período es esperado por todos, en particular porque finaliza la campaña electoral. El artículo 108 de la Ley Electoral regula no solo lo que sucede día previo a las elecciones y lo que sucede después del término de la campaña electoral. La disposición señala lo siguiente: Artículo 108.- PROHIBICION DE ESPECTACULOS Y MANIFESTACIONES. Durante el día de la elección no podrán celebrarse espectáculos públicos, ya sea en local abierto o cerrado; ni desde veinticuatro horas antes podrán llevarse a efecto manifestaciones o reuniones públicas de carácter político. Tampoco podrá hacerse en el mismo intervalo de veinticuatro horas antes de la elección ninguna clase de incitación ni propaganda electoral por la...

Nulidad de elecciones: causas y procedimiento

Por: Denny E. Díaz M. ( @demordan ) De conformidad con las disposiciones del artículo 213 de la Constitución, en el Distrito Nacional y en cada municipio habrá una Junta Electoral con funciones administrativas y contenciosas. Señalando dicho precepto, a seguidas, que en materia contenciosa las decisiones de las Juntas Electorales serán recurribles en apelación ante el Tribunal Superior Electoral. Como una concretización del mandato constitucional anterior, el artículo 15 de la Ley Núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, prevé que las Juntas Electorales de cada municipio y del Distrito Nacional tendrán competencias y categoría de Tribunales de Primer Grado en materia electoral y, a tal efecto, enumera las atribuciones que, en materia contenciosa electoral, tienen dichos órganos. En este sentido, el numeral 1 del referido artículo 15 de la Ley Núm. 29-11, pone a cargo de las Juntas Electorales, como Tribunales Electorales de Primer Grado, conocer de la anulac...

El amparo electoral exclusivo el día de las elecciones

Por: Juan Vizcaíno Canario (@JuanVizcainoC ) La acción de amparo, en los últimos años, ha sido muy socorrida en República Dominicana, porque es un mecanismo establecido constitucionalmente para garantizar la protección de derechos fundamentales vulnerados o amenazados. En ese tenor, en la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, se disponen varias modalidades, siendo una de ellas el amparo electoral, el cual como regla general, debe conocerlo el Tribunal Superior Electoral (TSE), por ser la jurisdicción especializada en esta materia. Sin embargo, de manera excepcional, en nuestro ordenamiento existe el amparo electoral exclusivo para el día de las elecciones, para cuyo conocimiento tienen competencia las Juntas Electorales del Distrito Nacional y de cada municipio. Esa competencia especial viene dada por la Ley 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, la cual en su artículo 27 establece que: “El Tribunal Superior Elec...

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