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Mostrando las entradas de marzo, 2015

Críticas a las sentencias 60/12 y 44/15 del Tribunal Constitucional.

Por: Juan Vizcaíno Canario Todo asiduo lector de las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional sabe que por lo general, cuando éste resuelve un caso declarando inadmisible la acción o el recurso,  por la razón que fuere, no se limita a motivar sobre la inadmisibilidad, pues también aprovecha la oportunidad para esbozar aspectos de la figura envuelta en la cuestión, según sea el caso. Las sentencias TC/0060/12 y TC/0044/15 lo ejemplifican, ya que aunque se trataba de acciones directas de inconstitucionalidad que fueron inadmitidas por haber sido ejercidas contra actos no sujetos a ese control, el máximo intérprete de la Constitución se refirió, además: 1) a la naturaleza de este tipo de sentencias, y 2) a la acción principal en nulidad como vía para impugnarlas. Esta última parte es la que nos mueve a escribir la presente opinión. En la sentencia TC/0060/12 del 2 de noviembre de 2012, el Tribunal afirmó, en el fundamento jurídico 9.5, lo siguiente: “ Qu...

La igualdad no es de todos.

Por: Alfredo Yeger Toribio ( @Alye12 ) El principio de igualdad, posee varias acepciones, sobre todo en el ámbito internacional, que se denomina no discriminación, teniendo en cuenta que uno se refiere a la declaración positiva y el otro a la declaración negativa de un principio. La comunidad internacional con el paso del tiempo ha visto la necesidad de promocionar y, a la vez, garantizar la protección de este derecho, tal necesidad surge en principio frente a la ley, a causa de las monarquías parlamentarias que regían en ese entonces y mantenían una distinción clasista muy pronunciada. Uno de los casos más relevantes internacionalmente conocidos fue el trato discriminado que se les dio a los judíos en época de Alemania Nazi, asimismo, en la República Dominicana tuvo lugar en 1937, bajo la tiranía del dictador Trujillo, la “Matanza de Haitianos” , muestra concreta de su repudio y total trato discriminatorio que recibían. Este derecho se ha sentado en el núcleo de las Con...

El Recurso de Apelación en la propuesta de Código Procesal Civil.

Por: Juan Vizcaíno Canario El 20 de enero de 2015, la Suprema Corte de Justicia reintrodujo al Congreso Nacional una propuesta de Código Procesal Civil y como era de esperarse, traerá una revolución para el procedimiento civil dominicano. La iniciativa reduce sustancialmente la dispersión legislativa, uniformando las reglas de tramitación, que son numerosas y en algunas ocasiones recogidas en leyes contradictorias, tal como se afirma en la parte denominada como aspectos relevantes del proyecto. [i] Sus redactores no dudaron en reemplazar figuras, remover unas cuantas y aplicar nuevos métodos para la consecución de otras. Aunque el texto en su totalidad es muy interesante, en este escrito abordaremos algunas de las novedades que se resaltan en los 27 artículos que han sido destinados al recurso de apelación, de los 1,379 que tiene la propuesta. La apelación es entendida como el recurso a que tiene derecho la parte que se considera afectada...

Ley de partidos políticos, una ley orgánica.

Por: Denny E. Díaz M. (@demordan ) La Constitución de la República proclamada el 26 de enero de 2010 consagra dos tipos de leyes, a saber: las orgánicas y las ordinarias (artículos 112 y 113). En efecto, el artículo 112 constitucional enumera las materias que deben ser objeto de regulación mediante leyes orgánicas. Las leyes orgánicas pueden ser definidas como aquellas que se requieren constitucionalmente para regular determinadas materias inherentes a la vida de la comunidad y que para su aprobación se necesita, además, una mayoría calificada o especial. En este sentido, dentro de las materias que deben ser objeto de regulación mediante leyes orgánicas el citado artículo 112 prevé las que por su naturaleza “regulan los derechos fundamentales, la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral (…)”.  Como señala el constitucionalista Eduardo Jorge Prats ( @EdJorgePrats ) “el legislador orgánico no puede regular cualquier m...

El Consejo del Poder Judicial y el debido proceso en materia disciplinaria.

Por: Denny E. Diaz M. ( @demordan ) Una de las novedades que introdujo la Constitución dominicana proclamada el 26 de enero de 2010 en la estructura organizativa del Estado y sus instituciones, es la creación de un órgano de gobierno para el Poder Judicial, llamado Consejo del Poder Judicial, sustrayendo así las labores administrativas y disciplinarias que recaían, hasta ese entonces, en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y asignando dichas competencias al citado consejo.  Así, el constituyente señaló que entre las atribuciones del Consejo de Poder Judicial estaría la de mantener “el control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia” (Art. 156.3). En ese mismo sentido, la Ley Núm. 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, en su artículo 3 señala que dicho órgano “en el ejercicio de sus facultades de máximo órgano disciplinario del Poder Judicial, es el responsable d...

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