Por: Juan Vizcaíno Canario Todo asiduo lector de las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional sabe que por lo general, cuando éste resuelve un caso declarando inadmisible la acción o el recurso, por la razón que fuere, no se limita a motivar sobre la inadmisibilidad, pues también aprovecha la oportunidad para esbozar aspectos de la figura envuelta en la cuestión, según sea el caso. Las sentencias TC/0060/12 y TC/0044/15 lo ejemplifican, ya que aunque se trataba de acciones directas de inconstitucionalidad que fueron inadmitidas por haber sido ejercidas contra actos no sujetos a ese control, el máximo intérprete de la Constitución se refirió, además: 1) a la naturaleza de este tipo de sentencias, y 2) a la acción principal en nulidad como vía para impugnarlas. Esta última parte es la que nos mueve a escribir la presente opinión. En la sentencia TC/0060/12 del 2 de noviembre de 2012, el Tribunal afirmó, en el fundamento jurídico 9.5, lo siguiente: “ Qu...
Contribuir con el desarrollo del Derecho e incentivar el cumplimiento de la función social del abogado.