Por: Víctor A. León Morel [1] y Chanel Liranzo Montero [2] I. Introducción El control de constitucionalidad y más específicamente el control difuso en República Dominicana es insertado en nuestra primera Constitución del 6 de noviembre de 1844, en sus artículos 35 y 125 respectivamente, que establecen lo siguiente: Art. 35. No podrá hacerse ninguna ley contraria ni a la letra ni al espíritu de la Constituci6n: en caso de duda, el texto de la Constituci6n debe siempre prevalecer. Art. 125. Ningún Tribunal podrá aplicar una ley inconstitucional, ni los decretos y reglamentos de administración general, sino en tanto que sean conformes a las leyes. Como bien afirma el magistrado Hermógenes Acosta en su obra “ El control de constitucionalidad como garantía de la supremacía de la Constitución ” la trayectoria histórica del control de la constitucionalidad puede dividirse en cuatro períodos: el primero comprende desde 1844 hasta 1924, el segund...
Por: Thiaggo Marrero Peralta Tras varios años de intensa discusión, con la aprobación del Código Procesal Penal en el 2002 el país se abocó a la instauración de un nuevo proceso penal, el cual que rompía definitivamente con el sistema inquisitivo y arbitrario que establecía el Código de Procedimiento Criminal. La idea de la reforma procesal penal era adecuar el proceso a las garantías constitucionalmente establecidas y a las disposiciones convencionalmente asumidas por el Estado, de cara a hacer un proceso penal que tuviera como centro la dignidad de las personas, sean estas víctimas o imputadas, en estricto apego y observancia al debido proceso de ley. En ese sentido, la reforma procesal, además de ser modernizadora y permitir al país cumplir con compromisos internacionales, trajo consigo una regulación clara y precisa de las medidas de coerción, pues antes con el Código de Procedimiento Criminal solo existían la libertad bajo fianza y la prisión preventiva, cuya imposic...