Por H éctor López Rodríguez El pasado 19 del mes de marzo del año 2020 el Consejo del Poder Judicial dictó una resolución mediante la cual decidió “Suspender las labores administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial y por vía de consecuencia los plazos procesales, registrales y administrativos para todos los organismos dependientes del Poder Judicial dominicano , reanudando los mismos tres días hábiles después de haber cesado el estado de emergencia” . Si nos atenemos a la redacción de dicha decisión, deberíamos concluir que la suspensión anunciada afecta los plazos procesales que deben ser respetados por los organismos dependientes del poder judicial. Sin embargo, asumiremos que se trata de una pésima redacción y daremos por entendido que la intención fue suspender los plazos procesales que se encuentran corriendo en relación a los procesos de los cuales están apoderadas las distintas jurisdicciones que integran el poder judicial. Algunos días antes a la evacuación d...
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