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Mostrando las entradas de abril, 2013

Unificación de la Jurisprudencia Nacional

Por: Juan Narciso Vizcaíno Canario Inducción al tema Las normas son creadas con finalidades específicas, con miras a palear, prever, modificar o instituir una situación. Tal es el caso del rol de la Suprema Corte de Justicia, como ente creador y mantenedor de la uniformidad jurisprudencial, contenido del Artículo 2 de la Ley No. 3726, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre el procedimiento de casación. Dicho texto dispone que: “Las decisiones de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, establecen y mantienen la unidad de la jurisprudencia nacional”.             Mucho se ha discutido sobre esta función del alto tribunal y, en consecuencia, diversas posturas se han generado, unas que van desde la no aceptación del criterio contenido en el artículo 2, dada la independencia de los jueces inferiores y a lo establecido en el artículo 10 de la Ley No. 821, sobre Organización Judicial....

Diferencias y Similitudes entre el Procedimiento Civil Ordinario y El Referimiento

Por: Juan Narciso Vizcaíno Canario. La acción en referimiento, conocida como “ Référé ” en el país de origen de nuestro ordenamiento, es un trámite rápido y sencillo [1] . Establecido por el legislador para ser utilizada y desarrollada de forma expedita, en aquellos casos en que la parte interesada necesite proveerse de una medida provisional. Puede promoverse en el curso de una instancia y así como fuera del curso de ésta, es decir, que para este último caso hablemos de una figura autónoma. Debemos establecer que muchos críticos y juristas opinan que el elemento urgencia debe verificarse en toda acción de referimientos, para que luego de su comprobación el juez pueda emitir una ordenanza contentiva del proveimiento requerido, pero resulta que a nuestro modo de ver la figura del referimiento, la urgencia es uno de sus tipos. Es decir, es el “referimiento clásico”. Sostenemos esto, en razón de que también existe la posibilidad de referimiento cuando se ...

¿Es posible inscribir embargo inmobiliario, sin necesidad de privilegio o hipoteca previa?

Por: Juan Narciso Vizcaíno Canario. El embargo inmobiliario es el procedimiento de ejecución que tiene por objeto poner bajo custodia de la justicia, previo mandamiento de pago, un inmueble, un usufructo sobre un inmueble o un arrendamiento enfitéutico pertenecientes al deudor o a un tercero causahabiente de éste último, a requerimiento del acreedor con titulo ejecutivo y con el fin de efectuar la venta judicial de esos bienes, en presencia de las personas nombradas y de los acreedores inscritos. Este embargo es la modalidad de cobrar una obligación que tiene como aval un derecho real inmobiliario. Procedimiento que tiene dos fases, una cuyo objeto es poner los bienes en manos de la justicia y la segunda que está encaminada a preparar la venta del inmueble embargado. Dentro de la primera fase se encuentra la inscripción o transcripción del embargo. En este caso se trata de inscripción, que consiste en someter por ante la oficina del registrador de títulos correspond...

Orden Público Procesal en materia de Competencia

Por: Juan Narciso Vizcaíno Canario. I.    NOCIÓN  DE ORDEN PÚBLICO Es de conocimiento general que el orden público se concibe como el conjunto de normas y situaciones que atañen a las buenas costumbres dentro de un Estado, de ahí que esta cuestión debe ser observada en todos los actos de la administración pública o privada. No existe una definición exacta sobre lo que deba entenderse por orden público, pero la evolución de un Estado ha permitido establecer ciertos parámetros que inclinan a tener una percepción de este concepto. Tanto la doctrina como la jurisprudencia y en algunos casos la ley han señalado casos y procedimientos que deben entenderse de orden público por tratarse de escenarios de interés general. Corresponde entonces a los operadores del sistema, una vez se presente la situación, observar si la misma responde al interés general y si se trata de una cuestión de orden público. Dentro del ámbito de las contestacio...

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