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Mostrando las entradas de febrero, 2018

De la obligación de confidencialidad en materia bancaria bajo la nueva Ley núm. 249 -17, que modifica la Ley núm. 19-00 del Mercado de Valores de la República Dominicana

Por: Víctor A. León Morel Recientemente, el director de la Dirección General de Impuestos Internos indicó que conforme a Ley Núm. 249 -17, que modifica la Ley núm. 19-00 del Mercado de Valores de la República Dominicana, la DGII no necesitará autorización judicial para obtener las informaciones bancarias de los clientes de las mismas. Como bien es sabido, las informaciones resguardadas por las Entidades de Intermediación Financiera (en lo adelante EIF), respecto de sus clientes se han manejado de manera confidencial respecto a terceros, conocido comúnmente como secreto bancario . [1] Dicho concepto se origina en el artículo 56.b de la Ley Monetaria y Financiera núm. 183-02, que establece lo siguiente: Secreto Bancario. Además de las obligaciones de confidencialidad derivadas de las buenas prácticas y usos bancarios, las entidades de intermediación financiera tienen la obligación de guardar secreto sobre las captaciones que reciban del público en forma desagregada qu...

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