Por: José R. Logroño M. En un artículo publicado en el periódico Hoy de fecha 27 de enero del 2012 [1] la licenciada Rosa María Luis Paulino, sostuvo que la palabra “Consorcio” no existe como figura jurídica en la legislación dominicana. Advirtió de los conflictos de interpretación que surgen en cuanto a las consideraciones tanto de la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada como de la normativa tributaria en cuanto a la personería jurídica de los consorcios. De igual forma, señaló oportunamente la aplicabilidad de la categoría legal o tipos de sociedades accidentales o en participación [2] que en la práctica se crean, toda vez que para realizar de manera formal cualquier actividad comercial, se necesita estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). El destacado doctrinario mexicano en derecho societario, Dr. Manuel García Rendón, describe el consorcio como: “Las principales características del consorcio...
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