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Mostrando las entradas de junio, 2016

Competencia de los Tribunales de Tierras para determinación de herederos de derechos inmobiliarios: caso del único sucesor

Por: Víctor M. Polanco M. ( @VictorMPolancoM )  Como regla general, la solicitud de determinación de herederos es competencia exclusiva de los tribunales civiles, así lo establece el artículo 326 del Código Civil. Los Tribunales de Tierras como jurisdicción de excepción, son competentes para conocer de la solicitud de determinación de herederos en los casos establecidos expresamente en el artículo 57 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario. Conforme se deriva de la aplicación del artículo 57, la Jurisdicción Inmobiliaria sólo es competente para conocer de la determinación de herederos cuando ésta se solicita conjuntamente con la partición de inmuebles registrados. Sin limitarnos a lo dispuesto taxativamente en el precitado artículo, es evidente que los Tribunales de Tierras nunca se limitarán a la simple determinación de herederos conforme las reglas de la filiación establecidas en el artículo 319 y siguientes del Código Civil, sino, que sus resoluciones o s...

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