Por: Edgar Torres Reynoso ( @ETorres_Reynoso ) De acuerdo con la doctrina clásica [1] : “la nulidad es una sanción establecida por la ley a las reglas que rigen la forma de los actos procesales. La excepción de nulidad es el medio que debe ser empleado para oponer la nulidad del acto procesal. El régimen de las nulidades se aplica a los actos de procedimiento en sentido estricto, esto es, todos los actos de procedimiento judiciales o extrajudiciales, preparados por las partes o a nombre de éstas, por los abogados, secretarios, alguaciles…” En el ordenamiento jurídico nacional, esta máxima jurídica se encuentra en la Ley 834 de 1978. Es preciso recordar que República Dominicana, pertenece a la familia Romano-Germánica, heredando la codificación francesa, es decir, el Código Civil, el Penal, el de Procedimiento Criminal, el de Comercio y el Código de Procedimiento Civil. Esta última pieza legislativa francesa, heredada por la ocupación haitiana a la parte “Española” de la isla ...
Contribuir con el desarrollo del Derecho e incentivar el cumplimiento de la función social del abogado.