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Mostrando las entradas de septiembre, 2014

La inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto 4807 sobre Control de Alquileres y Desahucios fortalece el Derecho de Propiedad.

Por: Juan Narciso  Vizcaíno Canario   El derecho de propiedad es fundamental y es, a la vez, uno de los pilares del Estado, razón por la cual, la Constitución, en su artículo 51, señala que  “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”.  Y, a la luz de lo que ha sido jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es de fuerte configuración que implica poder directo e inmediato sobre las cosas de las cuales se posee titularidad. En nuestro ordenamiento jurídico, lo relativo a las obligaciones generadas por la suscripción de un contrato de alquiler, se encuentran reguladas por el Código Civil, así como por instrumentos complementarios, tal es el caso del Decreto 4807, sobre Control de Alquileres de Casas y Desahucios, del 16 de mayo de 1959, norma que data de una época en la que se adoptaban disposiciones por cue...

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