Por: Edgar Torres Reynoso Aunque mi formación académica ha sido -mayormente- en el ámbito civil y comercial, observando las modificaciones incorporadas por la ley 10-15 al Código Procesal Penal me he animado a plasmar estas ideas sobre el recurso de apelación penal. Bajo el amparo de la Constitución de la República toda decisión es recurrible de conformidad con la ley [1] , es decir, el constituyente ha delegado en el legislador ordinario la recurribilidad o no de las decisiones judiciales, pero tenemos que estar conscientes en que dicha recurribilidad no es exclusiva de un recurso en particular, en consecuencia el legislador puede establecer varias opciones, a saber: a) Que la decisión judicial no sea recurrible, adquiriendo el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada; b) Que la decisión sea recurrible a través del recurso de apelación; c) Que la decisión sea recurrible directa...
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