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Control difuso en sede administrativa

Por:  Víctor A. León Morel [1] y Chanel Liranzo Montero [2]   I.  Introducción   El control de constitucionalidad y más específicamente el control difuso en República Dominicana es insertado en nuestra primera Constitución del 6 de noviembre de 1844, en sus artículos 35 y 125 respectivamente, que establecen lo siguiente: Art. 35. No podrá hacerse ninguna ley contraria ni a la letra ni al espíritu de la Constituci6n: en caso de duda, el texto de la Constituci6n debe siempre prevalecer.   Art. 125. Ningún Tribunal podrá aplicar una ley inconstitucional, ni los decretos y reglamentos de administración general, sino en tanto que sean conformes a las leyes. Como bien afirma el magistrado Hermógenes Acosta en su obra “ El control de constitucionalidad como garantía de la supremacía de la Constitución ” la trayectoria histórica del control de la constitucionalidad puede dividirse en cuatro períodos: el primero comprende desde 1844 hasta 1924, el segundo de 1924 a 1927, el ter
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Presupuestos inconstitucionales e inconvencionales para la determinación del peligro de fuga

  Por:  Thiaggo Marrero Peralta Tras varios años de intensa discusión, con la aprobación del Código Procesal Penal en el 2002 el país se abocó a la instauración de un nuevo proceso penal, el cual que rompía definitivamente con el sistema inquisitivo y arbitrario que establecía el Código de Procedimiento Criminal. La idea de la reforma procesal penal era adecuar el proceso a las garantías constitucionalmente establecidas y a las disposiciones convencionalmente asumidas por el Estado, de cara a hacer un proceso penal que tuviera como centro la dignidad de las personas, sean estas víctimas o imputadas, en estricto apego y observancia al debido proceso de ley. En ese sentido, la reforma procesal, además de ser modernizadora y permitir al país cumplir con compromisos internacionales, trajo consigo una regulación clara y precisa de las medidas de coerción, pues antes con el Código de Procedimiento Criminal solo existían la libertad bajo fianza y la prisión preventiva, cuya imposición depen

COVID-19 y los abogados

  Por: Yorlin Vasquez Castro Hace unos días observé un video que circulaba en las redes sociales donde un abogado ilustraba con mangos en las manos su nuevo oficio, explicaba con mucho pesar que se había dedicado a vender el fruto para darle de comer a su familia. Ante tan penosa situación me cuestioné respecto a que si los efectos de la pandemia COVID-19, podían llegar a ser tan desgarradores al punto de llevar a un profesional a cambiar de labor. La respuesta a lo anterior podrá ser quimera para algunos, pero para mí tiene toda la posibilidad de que así sea, y es eso un asunto de preocupación para todos los actores del Sistema Judicial, pues la justicia se administra esféricamente, por lo que, en sentido figurado: la afectación de un punto de trazo influye directa o indirectamente en la posibilidad de llegar a una circunferencia integral. No caben dudas de que una de las ventajas que tuvo la República Dominicana ante la pandemia del COVID-19, fue recibir sus impactos a partir del

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